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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Diciembre de 2011 14:13 2011-12-19 14:13 desde IP: 187.158.153.146
Estimado consultante:
Por lo que hace a los honorarios notariales, le recomiendo estudiar el Arancel de Notarios del Estado de Aguascalientes, en particular el artículo 7 relativo a actos jurídicos y contratos de valor determinado.
Por lo que hace a los gastos, solamente se pueden determinar en función de los aspectos que la operación requiera tales como avalúos, certificados de gravámenes, planos, etc.
Por lo que hace a los impuestos, nos es imposible darle siquiera un aproximado debido a que para su cálculo, los ordenamientos legales toman en consideración datos que Usted no proporciona, entre ellos, naturaleza, valor y fecha de adquisición, valores catastrales y especial sobre traslación de dominio, etc.
Por lo que hace a derechos, por lo general el aspecto que se contempla son los que causa la inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Sobre este aspecto le recomiendo estudiar la Ley de Ingresos del presente año y su tabla de tarifas, si la operación se firma en éste, o bien la del año que viene.
Saludos cordiales.
ARTICULO 7.- Se cobrarán honorarios sobre el valor determinado de cada una de las siguientes operaciones:
I.- Actos y contratos traslativos de dominio en general: compraventas, donaciones, adjudicaciones y prescripciones conforme al valor comercial;
II.- Escrituras relativas a la constitución del régimen de propiedad en condominio, conforme al valor comercial del inmueble;
III.- Escrituras constitutivas de sociedades civiles o mercantiles, sobre el monto del capital social.
IV.- Por los actos o contratos en general, definitivos y estimables en dinero, se cobrarán las siguientes cuotas:
a).- Del mínimo por un valor igual al importe de 1,500 DSMGV, se cobrará el equivalente a 15 DSMGV;
b).- De un valor igual al importe de 1,501 DSMGV, hasta por un valor igual al importe de 4,500 DSMGV, se cobrará el equivalente a 15 DSMGV, más el 0.5% del valor de la operación;
c).- De un valor igual al importe de 4,501 DSMGV hasta por un valor igual al importe de 13,500 DSMGV, se cobrará el equivalente a 20 DSMGV, más el 0.4% del valor de la operación;
d).- De un valor igual al importe de 13,501 DSMGV en adelante, se cobrará el equivalente a 35 DSMGV más el 0.3% del valor de la operación.
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