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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Diciembre de 2011 10:43 2011-12-19 10:43 desde IP: 187.158.153.146
Su abogado o procurador en juicio debe conocer las acciones a seguir. Es recomendable que este tipo de diligencias se practiquen por el Actuario o Notificador del Juzgado quien ante cualquier agravio de la naturaleza que Usted comenta, inmediatamente debe proceder a asentar los hechos en acta circunstanciada y dar cuenta al Juez. El Juez por su parte, apremiará a la empresa como lo dispone la ley, apercibiéndola de doble pago en caso de desobediencia, e incluso puede ordenar el arresto de los directivos o representantes legales omisos o desentendidos, sin perjuicio de recabar de la Secretaría de Hacienda a través de la Comisión Nacional Bancaria informes sobre cualquier cuenta bancaria a nombre de dicha empresa a efecto de proceder al embargo de sus saldos suficientes para garantizar el cumplimiento de las órdenes judiciales.
Le aseguro que cualquier empresa preferirá cumplir con el mandato judicial que verse inmiscuida en esta serie de acciones judiciales que ni siquiera son de su interés directo, sino de su empleado.
Saludos cordiales.
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