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AutorRespuesta No: 248376
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Diciembre de 2011 17:43 2011-12-19 17:43 desde IP: 200.76.90.137
Artículo 420.‑ En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.
El cónyuge que haya dado causa al divorcio no podrá volver a casarse, sino después de dos años, a contar desde que se decretó el divorcio.
Para que los cónyuges que se divorcien voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio.
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