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  • Consulta : 133249
  • Autor : FAUSTO LUNA
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  • Autor
    Respuesta No: 248376

  • FAUSTO LUNA
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    Artículo 420.‑ En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.

     

    El cónyuge que haya dado causa al divorcio no podrá volver a casarse, sino después de dos años, a contar desde que se decretó el divorcio.

     

    Para que los cónyuges que se divorcien voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio.