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  • Consulta : 133242
  • Autor : ulloa88
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mi estimado Velazquez:

     

    Sin que suene ofensivo y perdon si el siguiente comentario suena asi... me queda claro que lo tuyo lo tuyo no es el penal sino el administrativo, el que em queda claro SI dominas.

    Regresando a tus palabras de esta ultima participación Velazquez...segun tus propias palabras, si no se señala la forma de persecución del delito luego entonces se entederá de OFICIO pues cualquier persona puede denunciar la comisión del ilicito. Verdad? eso es lo que señala tus palabras en tu participación que antecede.

    Bien pues bajo tu EQUIVOCADO concepto anterior te expongo el siguiente articulo del codigo penal de Jalisco

    Calumnia

    Artículo 201. Se impondrán de dos meses a dos años de prisión y multa por el importe de cincuenta a cien días de salario mínimo, al que ime a otro falsamente un delito, ya sea porque el hecho es falso, o inocente la persona a quien se le atribuya.

    Igual sanción se impondrá al que, para hacer que un inocente aparezca como culpable de un delito, ponga en las vestiduras del calumniado, en su casa, en su vehículo, o en cualquier lugar adecuado para ese fin, una cosa que pueda dar indicio o presunciones de responsabilidad.

    Este delito de Calumnia... al igual que el de privación de la libertad, o al de lesiones, cohecho, y muchos mas ... NO SEÑALA LA FORMA DE PERSECUCION... luego entonces bajo tu argumento anterior TODOS LOS DELITOS del Codigo Penal de Jalisco se perseguirán DE OFICIO????? 

    La calumnia tambien es de oficio Velazquez??? ... porque tampoco se señala la forma de persecución.... entonces es de OFICIO?

    Mi buen velazquez y continuas con ese animo pendenciero y ofensivo.... me invitas a estudiar PENAL cuando tengo 5 años de posgrado en esa materia y me envias a estudiar y a leer porque segun tu equivocado concepto .. si no se señala la forma de persecución del delito.. entonces ya por default sera de OFICIO .. no es asi?

    Woaw Velazquez.. me queda claro insisto y ratifico que lo tuyo lo tuyo es el Administrativo y si bien es cierto lo señalado por ti a mascara negra "Me gustaría que sustentaras tu opinión en la ley, me interesa aprender." ojala sea cierto y realmente te interese aprender pues de ser cierto, deberías comenzar por estudiar cuando un delito se persegue de oficio y cuando por querella y que mientras en algunos lugares los delitos del fuero comun se perseguen de oficio en otros el mismo delito se persegue por querella, pra que asi.. una vez que aprendas y entiendas eso.. la proxima vez lejos de descalificar y ofender a tus colegas ... entiendas que quiza el que este equivocado puedas ser tu.

    Insisto.- No he dicho yo que JALISCO persiga de oficio o por querella el delito en cuestión. Te anexe el codigo de guanajuato porque yo señale que si mal no recuerdo ese delito se persigue por querella y tu señalaste que recuerdo mal. Entonces te acredite por principio de cuentas que el que recuerda mal eres tU. Entrando al fondo de la consulta, me remito a Jalisco y te digo que su codigo no señala la forma en la que dicho delito se investiga, es decir de oficio o a instancia de parte y tu me señalas que si no dice.. entonces es de OFICIO.

    Bien pues ahi dejo el resumen del caso porque no faltará quien llegue a decir que ULLOA esta diciendo que en Jalisco la comision del delito de privación ilegal es por querella... RATIFICO Y AHI ESTA ESCRITO TODO... señalo que en Guanajuato asi es y señalo tambien que jalisco no señala la forma en la que se investigará dicho delito. Y es Velazquez quien dice que si no se menciona... entonces se persigue de OFICIO.. como es las lesiones, las injurias, las calumnias, entre muchos otros que tampoco se menciona si se persiguen de oficio o a instancia de parte en cuya optica de velazquez tambien seran por oficio.

    Dices que te preocupas y ocupas de valorar los elementos tecnico juridicos.... pues en esta consulta NO LOS VEO VELAZQUEZ. Porque ni opinaste, solo te limitaste a cuestionar a mascaranegra y a tu servidor para que sustentaramos nuestro dicho COSA QUE YO SI HICE pero tu no te haz pronunciado en lo mas minimo en esta pregunta sino mas bien te sigues enrredando mas y mas al grado de sostener cosas tan aberrantes como que si el codigo penal no señala la orma en la que el delito ha de investigarse por default sera DE OFICIO.  A esa valoración de los elementos tecnico juridicos te refieres ?  Espero que no Velazquez. Te he visto participaciones muy interesantes en tu RAMA al grado que incluso te llame por telefono un dia para pedirte orientación ... osea eres un abogado brillante, estudioso me queda claro pero como a todos nos pasa... somos suceptibles de que un dia nos paramos con el pie izquierdo y nos dedicamos a descalificar SIN RAZON ALGUNA a diestra y siniestra cuando los equivocados podemos ser nosotros como ya te lo demostre con el codigo de guanajuato.

    Te invito pues, a que retomes esa vocación, a que afirmes lo que estes 100% seguro de poder probar y si tienes dudas.. no descalifiques ... solo es eso velazquez.

    Saludos