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  • Consulta : 133242
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 248326

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Entonces si como ahora vienes a señalar, el Código Penal aplicable no exige la querella, les reitero a tí y a mascara negra la invitación a leer y a estudiar ANTES DE RESPONDER a cualquier consulta, pues obvio que si la ley no contempla la querella como requisito de procedibilidad de la acción penal, cualquier persona puede denunciar la comisión de hechos que estime delictuosos y el Ministerio Público está en el deber de iniciar una investigación. 

    Mi intervención en el foro dista mucho de ser arbitral, pero puedes estar seguro que al menos me preocupo y ocupo de estudiar y valorar los elementos técnico jurídicos necesarios para solventar mis participaciones.

    Saludos.