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Fecha de respuesta: Martes 20 de Diciembre de 2011 14:13 2011-12-20 14:13 desde IP: 187.158.153.146
Con independencia de los sermones de moral pública, los cuales de ninguna manera prejuzgo ni califico sobre su individualización y aplicación a su persona, desde el punto de vista legal le informo:
Usted sí puede poner a nombre de su concubina o de cualquier otra persona el bien inmueble que intenta proteger. El esquema que le recomiendo es el de un acto jurídico oneroso como la compraventa con la finalidad de evitar que sea susceptible de nulificarse vía la acción denominada "pauliana". Esta acción se da respecto de aquellos actos gratuitos, como la donación y procede por el solo hecho hecho de tal gratuidad pues es obvio que nadie puede andar regalando o donando sus bienes si a la vez tiene deudas que cumplir.
Por otra parte, también existe la acción correlativa a la nulidad de actos reales y verdaderos que producen la insolvencia de un deudor. Sin embargo, para que esta acción prospere en juicio resulta necesario que se acredite la relación de causa efecto entre el acto de enajenación y la insolvencia, relación de suyo difícil de acreditar ante la circunstancia de que, tratándose de actos de dominio en los que, la enajenación del bien en el patrimonio de una persona vía un contrato de compraventa supone a la vez la adquisición de la propiedad de un precio que substituye dicho elemento patrimonial, por lo que, la precitada relación de causa efecto de insolvencia difícilmente puede acreditarse.
Consulte con un abogado de su confianza, no coyote y no tinterillo. Tampoco eche por la borda las manifestaciones de contenido moral que le hacen los foristas que me preceden.
Saludos cordiales.
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