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  • Consulta : 133233
  • Autor : Juslex
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  • Autor
    Respuesta No: 252645

  • Juslex
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    EN el momento de la admision de pruebas, o bien cuando desahogues la vista, tienes que impugnar los documentos de falsos y ofrecer como pruebas periciales encaminadas a probar su falsedad, de lo contrario, si no haces mencion de la impugnacion de documentos el juez te tendra por conforme con esas pruebas y estaras a lo que se pruebe con ellas, por lo tanto, te sugiiero que las impugnes y desahogues las periciales.