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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Enero de 2012 18:23 2012-01-27 18:23 desde IP: 201.116.140.246
EN el momento de la admision de pruebas, o bien cuando desahogues la vista, tienes que impugnar los documentos de falsos y ofrecer como pruebas periciales encaminadas a probar su falsedad, de lo contrario, si no haces mencion de la impugnacion de documentos el juez te tendra por conforme con esas pruebas y estaras a lo que se pruebe con ellas, por lo tanto, te sugiiero que las impugnes y desahogues las periciales.
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