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  • Consulta : 133183
  • Autor : SKINERF
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    Respuesta No: 248220

  • SKINERF
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    1.-El Salario Minimo es el limite inferior para un Sueldo. Cualquier monto igual o mayor a este es permitido.

     

    2.-No es necesario que se tenga el contrato por escrito pero es su obligacion como Patron tenerlo y entregar al trabajador una copia.

     

    3.-Usted debe de realizarlo de acuerdo a las necesidades del Negocio PERO dentro de los limites legales.

     

    4.-Los horarios por turno deben de modificarse; los horarios diurnos y nocturnos NO tienen los mismos limites en cuanto a horas de trabajo. Puede señalar como dia de descanso cualquier dia pero el trabajar el domingo le crea la obligacion del pago de Prima Dominical.

     

    5.-El salario es el mismo pero el horario es inferior.

     

    6.-¿Si razona lo que pregunta? Si puede "obligar" a trabajar un dia de descanso "obligatorio". No, no puede obligarlos, ese dia de descanso es por ley. En caso de que el trabajador acceda a trabajar ese dia, usted debera de otorgar ademas de su dia de trabajo normal el doble del monto por una jornada. Es decir aparte de su sueldo, el monto de dos dias de trabajo por concepto de "Descanso Trabajado".

     

    7.-Las horas que se laboren despues de la jornada se consideran TIEMPO EXTRA y se pagan como lo describe la ley. Las primeras 9 dobles, despues triples topadas a 3 horas diarias.

     

    8.-No, no puede. La temporalidad de un contrato esta sujeto a las condiciones del 27 LFT; los contratos "aprueba" son ilegales y nulas dichas clausulas.