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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Diciembre de 2011 16:30 2011-12-17 16:30 desde IP: 187.194.50.162
En la apelaciòn se te dara respuesta, pero lo mas lògico es qwue no sea rtomado en cuenta el documento remitido, si es copia simple, en materia de derecho fasmiliar, si hay suplencia de la deficiencia y por lo mismo el juez haciendo uso de su discrecionalidad, ha emitido una sentencia acorde a las necesidads del acreedor alimentario, ya puedes trabajar, ya puedes pagar la deuda, no necesariamente debe ser en una sola exhibiciòn, pero si tienes obligaciòn d eoagar lo que dejaste de cubrir.
Ya los jzgados salieron de vacaciones, pero tu obligaciòn subsiste.
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