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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Diciembre de 2011 02:54 2011-12-17 02:54 desde IP: 201.141.37.82
La excención de impuestos está prohibida por la Constitución, el término adecuado es la "no cauasación", y efectivamente, si la finca es su casa habitación, no está obligada a pagar estos impuestos, el notario está en lo correcto, déjelo hacer los trámites y si hay impuestos pendientes de pagar, el notario sería responsable solidario.
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