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  • Consulta : 133164
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 248134

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Una vez que obtenga sentencia condenatoria, puede continuar promoviendo en la ejecución de sentencia esperando a que el suscrip.tor del pagaré obtenga bienes y los pueda embargar. No menciona de qué forma transmitió el dominio de sus bienes para ponerlo a nombre de su mujer que no cónyuge, pero si fue donación la puede anular, o si está casado bajo el régimen de sociedad conyugal puede embargar el cincuenta por ciento. No se deje sorprender con quien le diga que prospera una querella por fraude o procede la acción pauliana por la vía civil, si alguién se lo dice solicítele una sentencia condenatoria que esa persona patrocinara.