- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 133164
- Autor : Ochoa, Donis S.C.
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 8785
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 248134
-
Fecha de respuesta: Viernes 16 de Diciembre de 2011 20:19 2011-12-16 20:19 desde IP: 201.141.31.82
Una vez que obtenga sentencia condenatoria, puede continuar promoviendo en la ejecución de sentencia esperando a que el suscrip.tor del pagaré obtenga bienes y los pueda embargar. No menciona de qué forma transmitió el dominio de sus bienes para ponerlo a nombre de su mujer que no cónyuge, pero si fue donación la puede anular, o si está casado bajo el régimen de sociedad conyugal puede embargar el cincuenta por ciento. No se deje sorprender con quien le diga que prospera una querella por fraude o procede la acción pauliana por la vía civil, si alguién se lo dice solicítele una sentencia condenatoria que esa persona patrocinara.
-
Autor





