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Fecha de respuesta: Viernes 16 de Diciembre de 2011 16:41 2011-12-16 16:41 desde IP: 189.146.113.59
La determinación del porcentaje a descontar por concepto de pensión alimenticia, es una facultad discrecional del Juez conoce del asunto, basada en los datos que aportó la parte actora (su esposa), inicialmente es una pensión alimenticia PROVISIONAL.
Usted al contestar la demanda, puede hacer valer que su esposa cuenta con ingresos propios, además de los gastos que Usted tiene que solventar, para que cuando se dicte sentencia en el juicio, el porcentaje DEFINITIVO sea menor del 50% que actualmente le descuentan.
Asistase de LIc. en Derecho especialista en materia familiar de su Estado, para que con los datos del oficio que llegó a su empleador, acuda con Usted al Juzgado Familiar del conocimiento, se den por notificados del juicio y den contestación a la demanda en tiempo, haciendo valer las excepciones y defensas que en derecho procedan.
Suerte!!
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