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AutorRespuesta No: 248065
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Fecha de respuesta: Viernes 16 de Diciembre de 2011 10:38 2011-12-16 10:38 desde IP: 189.200.114.215
En el codigo de su Estado debe venir algo muy similar a esto en el rubro del reconocimiento de hijos nacidos fuera de matrimonio:
ARTÍCULO423. El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo, salvo lo dispuesto en el artículo 419, y si se ha hecho en testamento, cuando éste se revoque, no se tiene por revocado el reconocimiento.
Saludos
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