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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Diciembre de 2011 17:46 2011-12-17 17:46 desde IP: 187.194.27.113
Autoridad es la que orden o jecuta un acto ordenado en un expediente en contra de los intereses de un particular; solo contra una autoridad, procede un juicio de amapro, lo que no significa que este juicio va a ser ganado, se suspende el acto, pero no se puede ganar; entre particulares no hay ese motivo, un amaparo no tiene ee valor jjuridio, no puede impedir que el agiotista incie la acciòn mercantil de cobro y tampoco puede impedir que se embarguie y se lleven los bienes en garantia d epago; menos aun puede impedir el remate de esos bienes.
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