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  • Consulta : 133024
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 248002

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted como padre, ejerce la patria potestad de su hijo compartida con la madre, por lo que si la tiene bien ubicada (a la madre), debe demandar las "convivencias" ante el Juez de lo Familiar, Con el acta de nacimiento debe acudir al Juez de lo familiar y solicitar las convivencias con el menor, pero debe tenerla bien ubicada (a la madre) para poderle notificar, de lo contrario tendrá que contratar a investigadores privados para que la localicen. (Ojo, no hay secuestro ni privación de la libertad ya que la madre también ejerce la patria potestad) por si se encuentra con coyotes que le digan lo contrario.