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  • Consulta : 133018
  • Autor : ius regit popullum
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  • Autor
    Respuesta No: 248047

  • ius regit popullum
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    efectivamente Kamilas, ya lo mencionó la Abogada Rosalva, no te preocupes, no pueden embargarte ningun bien ya sea mueble o inmueble toda vez de que no se ha iniciado un juicio en tu contra, debes hacer caso omiso también si este despacho te dice que estas incurriendo en el delito de fraude, los únicos delincuentes son los gestores de cobranza que se apersonan en tu domicilio quienes por su conducta la ley penal lo tipifica como delito de amenazas, no puedes ir a la carcel por deudas, el artículo 17 Constitucional en su último parrafo lo menciona; ahora bien, si tu deseo es terminar con el adeudo la ley procesal civil de tu localidad debe tener un capitulo relativo a la consignación de pago ante los juzgados de paz, es un juicio sencillo y en el cual tu como promovente expresas que te comprometes a pagar el adeudo de acuerdo a tus posibilidades económicas, un Abogado particular te puede ayudar en ese sentido.

    Ahora sino tienes para pagar los honorarios de un Abogado, te sugiero acudas a las casas de gestoria de tus Diados locales que se encuentran en tu localidad, soluciones para ese problema hay muchas, la más barata es conseguirte un perro muy bravo, no es cierto es broma.

    Saludos.