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  • Consulta : 133015
  • Autor : tuamigoabogado
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  • Autor
    Respuesta No: 248011

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    el abstenerse de declarar es un derecho del a c u s a d o que tiene su fundamento en el artículo 20, de la Constitución Federal y en lo que dispone el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, de cuyo contenido se advierte la posibilidad de que el inculpado opte por no declarar y si lo puede hacer posteriormente, aun por escrito, es una gran oportunidad para defenderte y para ser oído, el C. Agente del Ministerio Publico goza de amplio criterio dentro de la ley y de la lógica para el esclarecimiento de los hechos entre el cúmulo de datos que se le presenten, por lo que de no declarar y aportar pruebas te consignara ante un Juzgado penal.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx