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AutorRespuesta No: 248011
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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Diciembre de 2011 06:05 2011-12-15 06:05 desde IP: 189.245.29.56
Distinguido Consultante
el abstenerse de declarar es un derecho del a c u s a d o que tiene su fundamento en el artículo 20, de la Constitución Federal y en lo que dispone el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, de cuyo contenido se advierte la posibilidad de que el inculpado opte por no declarar y si lo puede hacer posteriormente, aun por escrito, es una gran oportunidad para defenderte y para ser oído, el C. Agente del Ministerio Publico goza de amplio criterio dentro de la ley y de la lógica para el esclarecimiento de los hechos entre el cúmulo de datos que se le presenten, por lo que de no declarar y aportar pruebas te consignara ante un Juzgado penal.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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