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  • Consulta : 132991
  • Autor : mascaranegra
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  • mascaranegra
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    (Resumen de Actividades)

    Qienes sean herederos o sean reconocidos por la calidad de herederos dentro del juicio  de sucesion intestamentaria, seràn los que tenga el derecho de reparticiòn; esto no es cuestiòn de antiguedad o de tener pagos realizados; tienen derecho directo los hoijos de los finado y los nietos de los fiunados, los colaterales lo pueen pelear solicitando la calidad de herederos, pero, si el juez no los toma en cuenta en la declaratoria de herederos, no tienen derecho a nada y solo los heredeos pueden  ser tenedores de ese derecho por partes iguales y no porque tengan mas tiempo, hayan hecho pagos o se crean con mejor derecho, por  la simplexza de yo los matuve, yo los medique, yo los enterre, sobrfe todos esos gastos no queda mas que la lucha por el pago de las partes proporcionales, que no se cubren con la herencia.