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AutorRespuesta No: 247936
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Diciembre de 2011 17:20 2011-12-14 17:20 desde IP: 187.144.165.15
Sin que la asamblea general de socicios se lo ordene y obre esa orden en el libro de actas, no tiene esa facultad, ademas tiene que tener un poder especial para leitos, cobranzas, actos de administraciòn Y RIGUROSO DOMINIO, si este no puede hacer ningun ofrecimiento y menos aun celebrar ante notario ese acto; el notario le exijira que presnete ambas cosas el poder y la orden de venta y donde se consignara el dinero de la misa, que el apoderado, no puede recibir.
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