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  • Consulta : 132926
  • Autor : mascaranegra
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  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    PORQUE SE LE CONCEDE?, porque lo pide:

     

    SUSPENSION PROVISIONAL:

    Para que las cosas se mantenga en el estado que actualmente guardan y con ello no se dé cumplimiento material a la supuesta orden de hacer dictada en  contra del quejoso, en la vía incidental que corresponde, esta solicitando se le conceda la SUSPENSION PROVISIONAL DEL ACTO RECLAMADO y en su oportunidad procesal la DEFINITIVA, petición que hace lo es  toda vez que no existe impedimento para ello, por lo siguiente:

    1. Porque los actos y los hechos son ciertos.
    2. Porque no se ha ejecutado el acto reclamado.
    3. Porque son susceptibles de ser suspendidos judicialmente.
    4. Porque se solicita por escrito y de manera respetuosa.
    5. Porque de ejecutarse los actos se causaría a la quejosa perjuicios de difícil reparación.
    6. Porque de concederse la suspensión provisional solicitada no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público.
    7. Porque es inminente la ejecución del Acto Reclamado.

     

    Nomas por eso se le conceden, porque los pide y esta en su derecho el pedirlo; que el juez lo permita, esta autoridad no es quien para rebatir ese acto, tu abogado debe atacr el amparo con las argucias legales correspondientes, pero todo eso cuesta, la mayoria de los abogado no son pagados por  sus clientes, por lo particulares para emitir criterios y actos; por ello es que se sienten agredidos, pero este es un estado de drerecho que solo vincula al abogado con el cliente, nadie trabaja gratis.