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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Diciembre de 2011 09:47 2011-12-12 09:47 desde IP: 189.240.237.196
Mí estimada consultante Honie8813:
Mire, fuera de que se hubiera pactado en la capitulaciones matrimoniales de su matrimonio que los bienes adquiridos por herencia también forman parte de la sociedad conyugal, los bienes adquiridos por herencia, NO FORMAN PARTE DE LA MISMA.
Código Civil de Tabasco
ARTICULO 198. -
Bienes adquiridos por liberalidad
Son bienes propios, también, los que durante el matrimonio adquiera cada cónyuge por donación, herencia o legado constituido a favor de uno solo de ellos, pero si la donación es onerosa, las cargas serán por cuenta exclusiva del donatario.
En las capitulaciones matrimoniales se puede pactar que los bienes que se adquieran por cualquiera de las causas señaladas en este artículo, sean parte de la sociedad conyugal.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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