- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 132718
- Autor : cerillo wmw
- Consultas en Foro: 50
- Respuestas en Foro: 2322
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5561
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 247733
-
Fecha de respuesta: Domingo 11 de Diciembre de 2011 21:02 2011-12-11 21:02 desde IP: 201.145.201.93
HOLA BUENAS NOCHESO
"y no tengo los papeles legales pq también se los llevó, ella se fue"
A QUE PAPELES LEGALES TE REFIERES ?
"si levanto una demanda por abandono de hogar y sustraccion de menor el pleito se haga más hóstil y eso dañe a mi hijo"
EL HECHO DE PROCEDER POR ABANDONO DE HOGAR NO SERIA ADECUADO, YA QUE ESTE HECHO , SOLO TE SERVIRIA PARA PROMOVER UN JUICIO DE DIVORCIO NECESARIO EN CONTRA DE LA MADRE, PERO PARA QUE SEA PROCEDENTE ESTO , PRIMERO TENDRIA QUE PASAR MAS DE SEIS MESES DEL ABANDONO DEL HOGAR.
Y CON RESPECTO ALA SUSTRACCION DE MENORES NO PRODECE, POR QUE LA MADRE EJERCE SOBRE EL MENOR LA PATRIA POTESTAD
SUSTRACCIÓN O RETENCIÓN DE MENORES O INCAPACES
ARTICULO 203.- Al que sin tener relación familiar o de tutela con un menor de edad o incapaz, lo
sustraiga o lo retenga, sin el consentimiento de quien tenga su legítima custodia o guarda, se le
impondrá de uno a cinco años de prisión.
LOS ALIMENTOS DEBEN SER DETERMINADOS POR EL JUEZ DE ACUERDO A LA CAPACIDAD DEL DEUDOR Y NECESIDADES DEL MENOR.
Y CON RESPECTO A PELEAR LA CUSTODIA DE TU HIJO , NO CREO QUE TE LA OTORGUEN, NO MENCIONAS LA EDAD DEL MENOR, PERO SI ES MENOR DE DIEZ AÑOS LO VEO DIFICIL.
MENORES DE DIEZ AÑOS. ES LA MADRE QUIEN EN PRINCIPIO HA DE HACERSE CARGO DE LA GUARDA Y CUSTODIA DE AQUÉLLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
De acuerdo con el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconocen los derechos del varón y de la mujer como iguales ante la ley, la cual protege la organización y el desenvolvimiento de la familia, así como el derecho de los niños y las niñas a la satisfacción de sus primordiales necesidades que les permitan un desarrollo integral, tanto que el Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de todos sus derechos. Ahora, si en un asunto determinado se plantea y discute la conveniencia de la guarda y custodia, así como la persona idónea para ejercerlas, la madre sí puede ser considerada apta e idónea para cuidar y velar de manera ideal en su seguridad a los hijos menores de diez años de edad, lo que es acorde con el numeral 4.228 del Código Civil para el Estado de México que así lo previene, lo cual se apega al derecho familiar que tutela la propia Constitución Fundamental.
LO MEJOR SERIA QUE PELEARAS POR UNA CONVIVENCIA FAMILIAR EQUITATIVA.
SALUDOS
-
Autor





