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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Diciembre de 2011 12:15 2011-12-29 12:15 desde IP: 187.174.228.146
Para entrar en materia de su consulta, le comento que es necesario saber como le pagaban; es decir, nómina, honorarios, etc. eso nos ayudaría a brindarle una asesoría mas precisa. No obstante lo anterior, con los elementos que nos ha brindado le expondremos algunos esquemas esperando que alguno sea ad hoc a su situación.
Si existe una relación de trabajo (obrero-patrón), debiera existir un contrato individual de trabajo en el que se expresara que cualquier desarrollo de propiedad intelectual (en específico para su consulta desarrollo de arte) realizado dentro de las instalaciones de la empresa, con patrocinio y bajo las indicaciones de dicha empresa, sería propiedad de la empresa y no del trabajador; en caso contrario, la obra también es propiedad de Usted y tendría derecho al pago de regalías.
Si no existe una relación de trabajo y Usted es un freelance (entrega recibos de honorarios), si en los comprobantes de pago no se estipula como concepto del pago que éste fue realizado por el desarrollo de tal obra, la obra sigue siendo de Usted siempre que pueda acreditar su autoría; si ésto es posible, la empresa le debe pagar regalías y le debe para por el uso y/o explotación de la obra.
Espero haber ayudado.
Saludos y buen año.
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