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  • Consulta : 132712
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 247705

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    eso... se lo puedes poner... pero no es obligatorio que tu patron tenga que incarse y reconocer que eres un dios del diseño... la vanidad pierde a la parte... si quieres hacer pago de los derechos de autor de cada acto que hagas... lo puedes hacer... entrando a la pagina  respectiva ... donde te dan los datos y costos....tu patron no esta obligado a pagar tus intereses personales... eso es cosa tuya....

    no me reconoce"....