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Fecha de respuesta: Sábado 10 de Diciembre de 2011 16:20 2011-12-10 16:20 desde IP: 201.145.191.50
HOLA
LA VIA ADECUADA ES UN JUICIO ORDINARIO , SOLICITANDO COMO PRESTACION LA RECTIFICACION DEL CATA DE
Artículo 135.
Ha lugar a pedir la rectificación:
I. Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no pasó;
II. Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otro dato esencial que afecte el
estado civil, la filiación, la nacionalidad, el sexo y la identidad de la persona.
Artículo 136.
Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil:
I. Las personas de cuyo estado se trata;
II. Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;
III. Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;
IV. Los que, según los artículos 348, 349 y 350, pueden continuar o intentar la acción de que en
ellos se trata.
SALUDOS
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