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  • Consulta : 132672
  • Autor : cerillo wmw
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  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    LA VIA ADECUADA ES UN JUICIO ORDINARIO , SOLICITANDO COMO PRESTACION LA RECTIFICACION DEL CATA DE

    Artículo 135.

     

     

    Ha lugar a pedir la rectificación:

    I. Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no pasó;

    II. Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otro dato esencial que afecte el

    estado civil, la filiación, la nacionalidad, el sexo y la identidad de la persona.

     

    Artículo 136.

    Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil:

    I. Las personas de cuyo estado se trata;

    II. Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;

    III. Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;

    IV. Los que, según los artículos 348, 349 y 350, pueden continuar o intentar la acción de que en

    ellos se trata.

    SALUDOS