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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Diciembre de 2011 12:25 2011-12-09 12:25 desde IP: 189.152.19.202
Para tener derecho al ramo de pensión de invalidez , una se necesita que el imss califique esta, que tenga 150 semanas cotizadas en la ley 1973 o bien 250 en la ley 97 si la invalidez no pasa del 75%,si ya esta dado de baja tendria que tener o estar en conservación de derechos.
Si no cumple con estos requisitos no le veo el caso de demandar , nada mas perder tiempo ya que en su caso la cuenta individual tampoco se la darian por negativa de pensión ya que no tiene 60 años.
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