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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Diciembre de 2011 00:24 2011-12-14 00:24 desde IP: 187.195.123.217
No se suspende el procedimiento.
Si el procesado no cuenta con defensor, el Estado le proporciona uno de Oficio.
Ahora, por "defensor" se entiende al Licenciado en Derecho o abogado "titulado" en base a las reformas constitucionales de 2008 y el Juez de la causa no puede dejarlo sin defensor que lo asista en el proceso porque sería dejarlo en estado de indefensión y eso constituye una violación reparable únicamente en amparo directo porque violenta su garantía de debida defensa. En ese caso se ordenaría la reposición del procedimiento por el Tribunal Colegiado, pero no conocería de ello el Tribunal Unitario en el que promuevas tu amparo indirecto.
Por eso, si promueves amparo contra ese auto será desechado de plano, por no constituir una violación trascendental del procedimiento ni violación a un derecho fundamental como acto de imposible reparación dentro de juicio.
Mejor acércate al Defensor federal y procura ayudarle en todas y cada una de las promociones que tenga pendientes en ese asunto en particular, eso será de más utilidad en tu asunto.
Suerte y mucho éxito! ;)
Saludos.
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