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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Diciembre de 2011 17:43 2011-12-08 17:43 desde IP: 201.141.67.102
La empresa no le quita impuestos, los retiene y entera. Usted ya está dada de alta ante Hacienda, de no estarlo no podría trabajar, (no intente darse de alta nuevamente porque la multan).
Si usted obtuvo ingresos por sueldos y salarios en 2011 y desea presentar su declaración anual de impuestos -a pesar de no estar obligada a hacerlo- debe dar aviso por escrito a su patrón a más tardar el 31 de diciembre, informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Aunque los asalariados con percepciones menores a 400 mil pesos al año no están obligados a presentar declaración anual, pueden presentarla cuando quieran hacer una deducción personal.
El fisco reconoce como deducciones personales los honorarios médicos, dentales y hospitalarios; aparatos para el reestablecimiento o rehabilitación; medicinas incluidas en las facturas que expidan los hospitales; gastos por análisis, estudios clínicos o prótesis y primas por seguros médicos. Me parece que si pero consulte a un contador titulado si también puede deducir los pagos que realiza por crédito a la vivienda.
Sí puede presentar su declaración pero está obligada a notificarle a su patrón por escrito a más tardar el 31 de diciembre de 2011.
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