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  • Consulta : 132533
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 247475

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La empresa no le quita impuestos, los retiene y entera. Usted ya está dada de alta ante Hacienda, de no estarlo no podría trabajar, (no intente darse de alta nuevamente porque la multan).

    Si usted obtuvo ingresos por sueldos y salarios en 2011 y desea presentar su declaración anual de impuestos -a pesar de no estar obligada a hacerlo- debe dar aviso por escrito a su patrón a más tardar el 31 de diciembre, informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

    Aunque los asalariados con percepciones menores a 400 mil pesos al año no están obligados a presentar declaración anual, pueden presentarla cuando quieran hacer una deducción personal.

    El fisco reconoce como deducciones personales los honorarios médicos, dentales y hospitalarios; aparatos para el reestablecimiento o rehabilitación; medicinas incluidas en las facturas que expidan los hospitales; gastos por análisis, estudios clínicos o prótesis y primas por seguros médicos. Me parece que si pero consulte a un contador titulado si también puede deducir los pagos que realiza por crédito a la vivienda.

    Sí puede presentar su declaración pero está obligada a notificarle a su patrón por escrito a más tardar el 31 de diciembre de 2011.