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  • Consulta : 132531
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 247474

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Es muy común que no se distinga la diferencia entre ganar un laudo y cobrarlo. Según lo manifestado Usted tiene un laudo que condena a una persona moral (empresa) a pagar al trabajador, pero Usted no conoce el estado financiero de la empresa condenada al pago, pues puede ocurrir que ésta sólo tenga en sus activos un "Volcho 76" que usan para desfiles y una comadora 386, El hecho de que en el estacionamiento de la empresa vea Volvos, Mecedes, BMW, no significa que sean activos de esa empresa ya que puede ocurrir que pertenezcan a personas físicas o morales a las que no les acreditó la relación laboral. Busque primero la negociación y posteriormente de no lograrla solicite el embargo, pero  puede ocurrir que su laudo sólo lo enmarque y lo ponga en la sala de su casa y en un futuro poderle decir a sus nietos, miren, yo le gané a esa empresa, aunque nnca me pagó. Si no le quieren pagar es porque el laudo no los espanta..