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  • Consulta : 132507
  • Autor : LIC. CASTILLEJOS
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  • LIC. CASTILLEJOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Luego, la sustancia clorhidrato de cocaína objeto de la supuesta posesión por parte de____, no exceden de los límites máximos previstos en las tablas del apéndice antes mencionado, la cantidad de las mismas es por sí sola insuficiente para tener por acreditado que el acusado las poseía con el propósito de realizar con ellas alguna de las variantes del delito contra la salud previsto en el artículo 476 de la Ley general de salud,  tal circunstancia no se encuentra adminiculada con otros medios de prueba e indicios en ese sentido.
     

                            Por lo anterior, se considera que el juez al integrar la prueba circunstancial prevista en el artículo 286 del Código Federal de Procedimientos Penales, incorrectamente determinó, con base en la cantidad del narcótico incautado y las demás circunstancias que rodearon el hecho de la posesión, que el acusado realizó esa conducta con la finalidad de realizar alguna de las modalidades del delito contra la salud previstas en el artículo en cita.

     

                            Por su contenido, es de invocar la tesis del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer de Circuito, número XXIII.5 P, visible en la página 351, Tomo III, enero de 1996, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice:

                            "SALUD, DELITO CONTRA LA. PARA LA DEMOSTRACIÓN DEL ELEMENTO SUBJETIVO CONSISTENTE EN LA FINALIDAD DE LA POSESIÓN DE NARCÓTICOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 195 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, TIENE VALOR PREPONDERANTE LA CANTIDAD DEL MISMO.-Para la demostración del elemento subjetivo consistente en la intención volitiva pretendida por el activo del ilícito contra la salud en la modalidad de posesión de narcóticos prevista y sancionada por el artículo 195 del Código Penal Federal, son preponderantes los datos que puedan desprenderse o inferirse de las circunstancias concretas de comisión de la conducta, las condiciones, estado, conformación del narcótico materia de dicha conducta y especialmente, la cantidad de ésta, pues los datos señalados fueron considerados por el legislador en el artículo 195 bis, para que pudieran o no considerarse como destinados a realizar alguna de las conductas a que se refiere el artículo 194 del Código Penal Federal, para que el juzgador, en cada caso, en uso del arbitrio judicial que le confiere el artículo 286 del Código Federal de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, tomando en cuenta la cantidad del narcótico materia de la conducta y las demás circunstancias del hecho, determine si los hechos materia de la acusación son constitutivos de la posesión genérica de narcóticos prevista por el artículo 195 del Código Penal Federal o de la posesión atenuada descrita por el artículo 195 bis del propio código, para lo cual constituye un dato relevante el que la cantidad del narcótico rebase el máximo previsto por las tablas contenidas en el Apéndice 1 del artículo 195 bis del Código Penal Federal, cuando se trate de narcóticos en ellas comprendidos."

                            Asimismo, cabe citar por identidad de razón, la tesis  sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, publicada con el número XII.2o.15 P en la página 1073, Tomo VII, mayo de 1998, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice:

                            "SALUD, DELITO CONTRA LA, EN SU FORMA COMISIVA DE POSESIÓN DE NARCÓTICOS, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTÍCULO 195, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PUNITIVO FEDERAL. LA PRESENTACIÓN DEL NARCÓTICO AFECTO A LA CAUSA, POR SÍ SOLA, ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO (FINALIDAD) DEL TIPO PENAL.-La sola presentación del narcótico afecto a la causa, que no se encuentre adminiculada con algún otro elemento de prueba, y siempre y cuando la cantidad del mismo no rebase la que como máximo señalan las tablas contenidas en el Apéndice 1 del Código Penal Federal, y que el activo no sea miembro de una asociación delictuosa, si bien constituye un indicio, es insuficiente para demostrar plenamente la finalidad de su posesión. Lo anterior es acorde, por identidad de razón, con el criterio jurisprudencial sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 5/95, en sesión celebrada el dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y seis, intitulado ‘POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS EN DELITOS CONTRA LA SALUD. SU NECESARIA VINCULACIÓN CON LA FINALIDAD.’, en el sentido de que para el acreditamiento del elemento subjetivo (finalidad) del tipo penal del delito contra la salud, en su forma comisiva de posesión de narcóticos, previsto y sancionado por el artículo 195, primer párrafo, del código sustantivo de mérito, es insuficiente la sola confesión del procesado si ésta no se encuentra adminiculada con otros medios de prueba."

    debera formular interrogatorio a los aprehesores y celebrar careos con los mismos a efecto de esclarecer los hechos, suerte