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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Diciembre de 2011 21:49 2011-12-08 21:49 desde IP: 187.145.27.220
Saludos.
Efectivamente la vía laboral es improcedente en razón de que las sanciones son de tipo administrativo, las cuales tienen que ser impugnadas mediante el recurso de revocación o el juicio contencioso administrativo, previstos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Y como ya se hizo mención asesórate de un abogado especialista en esta materia.
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