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  • Consulta : 132494
  • Autor : ess1969
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  • ess1969
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Saludos.

    Efectivamente la vía laboral es improcedente en razón de que las sanciones son de tipo administrativo, las cuales tienen que ser impugnadas mediante el recurso de revocación o el juicio contencioso administrativo, previstos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.  Y como ya se hizo mención asesórate de un abogado especialista en esta materia.