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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Diciembre de 2011 19:48 2011-12-08 19:48 desde IP: 187.195.44.247Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
IX, Enero de 1999
Página: 849
Tesis: VII.1o.A.T.24 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
DESTITUCIÓN DE UN SERVIDOR PUBLICO POR LA CONTRALORÍA INTERNA ADSCRITA AL "INFONAVIT" CON BASE EN LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, NO EQUIVALE A UN DESPIDO EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, POR SER DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA Y NO LABORAL. Si la conducta de la Contraloría Interna adscrita al "Infonavit" se circunscribió a dictar una resolución administrativa en la que destituyó al actor del puesto que ocupaba en ese instituto, inhabilitarlo para desempeñar otro cargo o empleo e imponerle una sanción económica, en uso de las atribuciones a que se refieren los artículos 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 62 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, 53, 56, fracción VI, 57, párrafo segundo, 60, 70 y 75 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y 109 de la Constitución Federal, sanciones que son de diferente naturaleza a las disposiciones previstas en la Ley Federal del Trabajo, que tienen su origen en el artículo 123 de la Carta Magna, aunado a que los numerales que enseguida se indican establecen: el 108 constitucional, que son servidores públicos todas las personas que desempeñen un puesto, cargo o comisión en la administración pública federal, el 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que la administración pública federal se integra con la administración pública centralizada y paraestatal, el diverso 45 del mismo ordenamiento, que son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten, el 2o. de la Ley del "Infonavit", que dicho instituto es un organismo público de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio y, en consecuencia, su naturaleza jurídica es la de un organismo descentralizado del Estado, y los diversos 5o. y 13 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que dicha ley es aplicable al "Infonavit" y que las infracciones a la misma son sancionadas conforme al régimen de responsabilidades de los servidores públicos, se colige que la Junta responsable al dictar el laudo combatido aplicó inexactamente los artículos 123 de la Constitución Federal, 47, 527 y 604 de la Ley Federal del Trabajo, porque la propia conducta atribuida a la contraloría no es de naturaleza laboral entre un trabajador y un patrón, sino administrativa entre un servidor público adscrito al "Infonavit" y una autoridad administrativa que depende jerárquicamente de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo del Gobierno Federal, que cuenta con facultades para destituir a servidores públicos con base en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, condiciones en las cuales, es ilegal que la Junta considere probada la acción de reinstalación por despido y condene al pago de salarios caídos, sobre la base de que la controlaría demandada debió cumplir con las exigencias de la Ley Federal del Trabajo, máxime si no existe constancia de que la destitución ordenada por la misma haya sido anulada a través del juicio administrativo correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.Amparo directo 1348/97. Quintín Hidalgo Hernández, en su carácter de Contralor Interno del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y otro. 8 de diciembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Luis García Sedas.
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