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  • Consulta : 132470
  • Autor : J. ARMAND
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  • Autor
    Respuesta No: 247395

  • J. ARMAND
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    (Resumen de Actividades)

    mediante un escrito y fundado en el articulo 20 constitucional debes apersonarte ante el ministerio publico adscrito al juzgado penal o ante el juez penal solicitando coadyuvar en el proceso penal como parte tercero perjudicado, solicitar los daños y perjuicios es tarea del ministerio publico, si no estas de acuerdo, debes consultar un abogado especialista en materia penal, ser coadyuvante del ministerio publico no te servira de mucho si no sabes interponer los recursos a los que tienes derecho.