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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Diciembre de 2011 19:54 2011-12-07 19:54 desde IP: 189.145.41.45
Mi estimado consultante Jesquimex:
Mire, resulta totalmente acertado el comentario del Lic. Velázquez (SALUDOS), toda vez que el quejoso tendrá hasta la fecha y hora de la audiencia constitucional para ofrecer las pruebas que estime pertinentes.
Ahora bien, en el caso de ofrecimiento de las pruebas pericial, de inspección judicial o testimonial tienen reglas especiales para su ofrecimiento, pues a diferencia de las documentales, este tipo de pruebas deben ser ofrecidas con cinco días hábiles de anticipación a la audiencia, sin contar el día del ofrecimiento y el de la audiencia.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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