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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Diciembre de 2011 17:29 2011-12-07 17:29 desde IP: 187.158.153.146
Jesquimex:
La prueba documental puede ofrecerse con anticipación a la audiencia constitucional, pero ello de NINGUNA MANERA significa que estés en el deber de proceder así. La regla de ofrecimiento anticipado prevista en el artículo 151 de la Ley de Amparo se refiere a las pruebas pericial, inspección judicial y testimonial.
Ignoro de donde colige el forista Benítez semejante recomendación, asi que procede con absoluta confianza a ofrecer y desahogar la prueba documental que obre en tu poder, dentro de la audiencia constitucional.
Saludos cordiales.
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