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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Diciembre de 2011 20:40 2011-12-08 20:40 desde IP: 201.141.81.166
Efectivamente las tesis no son obligatorias, pero cuando dije que cuento con sentenias de amparo y de amparo en revisión que niegan la reducción, es precisamente porque es común que los deudores alimentistas mal asesorados, se traten de colocar en estado de insolvencia aparentando una nueva circunstancia. (simulación o fraude procesal)
Caso real y omito nombres: Un matrimonio de treinta años con un hijo ya mayor de edad, el marido se separa del domicilio conyugal injustificadamente, después de dos años, la cónyuge abandonada de más de sesenta años y vendido sus muebles para sobrevivir, se entera que tiene derecho a recibir alimentos y demanda. Determinan una pensión del veinte por ciento al cónyuge y le descuentán directamente a su pensíon. El acreedor alimentista demanda el divorcio y se concede pero resulta como cónyuge culpable. A sus 65 años se casa con una mujer de 35 y tiene un hijo, demanda vía incidental la reducción argumentando que tiene otro hijo (a sus 65) y una nueva esposa (de 35) el Juez de primera instancia reduce al 15% la pensión a la cónyuge inocente, se apela y la Sala confirma, se demanda el amparo y La Justicia de la Unión ampara y proteje a la quejosa dejando insubsistente la sentencia de reducción. A la fecha se sigue pagando el 20%.
Aunque las tesis no son obligatorias también está esta:
PRCEDENCIA DE UNA NUEVA ACCIÓN SOBRE, SI YA EXISTE CONVENIO EN EL JUICIO DE DIVORCIO VOLUNTARIO CONDENANDO A ELLOS.
Texto:
Cuando se reclaman alimentos, pero en un juicio de divorcio voluntario anterior ya los interesados convinieron una pensión alimenticia, acuerdo que fue aprobado en forma definitiva en sentencia que declaró la disolución del vínculo, es evidente que el nuevo reclamo de alimentos no procede, sino que debe simplemente exigirse el cumplimiento del convenio ya aprobado y no intentar una acción alimentaria independiente contra el deudor, pues de procederse así, la demanda resulta improcedente porque el órgano jurisdiccional ya los sancionó y fijó la pensión respectiva según el referido convenio.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedente(s):
Amparo directo 654/98. Juana Ruiz Cervantes. 11 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: E. Laura Rojas Vargas.Datos de Localización:
Clave de Pubicación. II.2o.C.116 C
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: VIII, Octubre de 1998, Página: 1097
Organo emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 9a. Época.
Tipo de documento: Tesis Aislada -
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