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  • Consulta : 132336
  • Autor : ilianave
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  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXX, Septiembre de 2009
    Página: 3160
    Tesis: II.4o.C.47 C
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

     

    PENSIÓN ALIMENTICIA. PARA SU REDUCCIÓN BASTA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE UN NUEVO ACREEDOR SIN QUE SEA NECESARIO EVIDENCIAR QUE HA DEMANDADO SU PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

    De acuerdo con el artículo 4.138 del Código Civil del Estado de México, los alimentos no sólo se rigen en razón de las necesidades de quien debe recibirlos, sino también en proporción con la posibilidad económica del que debe darlos, de manera que para reducir el monto de una pensión previamente fijada, no es necesario acreditar que han cambiado las necesidades del acreedor alimentario, si el deudor sustenta su petición en la disminución de su capacidad económica; cambio que debe tenerse por probado si demuestra la existencia de otro acreedor a quien, como progenitor, debe proporcionar alimentos; de ahí que para la procedencia de la reducción sea innecesario evidenciar que el nuevo acreedor le ha demandado su pago.

    CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

    Amparo directo 456/2009. 25 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez.

    Localización:
    Sexta Época
    Instancia: Tercera Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    Cuarta Parte, XIX
    Página: 174
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

     

    PENSION ALIMENTICIA, REDUCCION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). Ya que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 242 del Código Civil del Estado de Veracruz, los alimentos deben ser proporcionales a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos, tratándose de varios acreedores no hay duda de que uno de los elementos que es necesario tomar en consideración para determinar la proporcionalidad de los alimentos, es el número de dichos acreedores, por lo que, si para fijar la pensión se tomó en cuenta el número e personas que forman determinado grupo, es claro que la modificación de ese grupo, en cuanto al número, implica la modificación de la pensión para respetar la proporcionalidad establecida. Consecuentemente, si se prueba que el cincuenta por ciento del salario del demandado se señaló par un grupo de cinco personas y ahora ese grupo se ha reducido a cuatro, con la circunstancia de que el acreedor que dejó de formar parte del grupo está siendo alimentado directamente por el deudor, lo que necesariamente implica un aumento en las necesidades de éste, y por consecuencia, una merma de su posibilidad económica, procede concluir que la reducción del monto de la pensión es pertinente.

    Amparo directo 922/58. María Arias López de Madrazo y coagraviado. 9 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.