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  • Consulta : 132336
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 247305

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    De ninguna manera, Usted no puede hacer valer como "nuevas" circuntancias o extraordinarias un nuevo matrimonio u otros hijos, si Usted no tiene capacidad para mantener a más hijos, simple y llanamente no los debe tener, y si no tiene capacidad económica para mantener a otra mujer, menos. Serían circunstancias distintas el que los hijos alcancen la mayoría de edad u obtengan de mutuo propio la independencia económica, que se casen o tenga hijos aún siendo menores de edad, el que  Usted tenga un accidente y pierde la capacidad para trabajar y obtener recursos económicos. Pero hacerse de otra mujer o tener más hijitos, de ninguna manera modifica su situación jurídica o económia y ningún Juez le dirminuirá una pensión a la que fue condenado mediante sentencia firme. Si fuera tan fácil cualquier irresponsable se dedicaría a procrear hijitos o mantener nuevas "esposas".