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  • Consulta : 132268
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 247288

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No vea tantos capìtulos de "Bones", Primero dice que su abuela sí reconoció en el acta (supongo de nacimiento) a su papá (hijo de su abuela), Si se casó, la madre (su abuela) tiene todo el derecho de acudir al Registro Civil con su hijo para inscribirlo como producto del matrimonio, ya que se presume hijo del marido si estaban casados (no especifica en qué terminos está el acta de nacimiento) ya que era "normal" que en el acta apareciera como hijo ilegítimo. Pero si no se casaron  y en tantos años no se preocupó por aclarar el asunto, no puede demandar a un finado el reconocimiento de paternidad.