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Fecha de respuesta: Martes 06 de Diciembre de 2011 08:57 2011-12-06 08:57 desde IP: 187.176.55.250
Estimada consultante, antes que nada usted como patrón tiene la obligación de LIQUIDAR a su empleada, a ella le corresponde una indemnización constitucional equivalente a 3 meses de sueldo, una prima de antigüedad equivalente a 12 días por año (o parte proporcional), vacaciones, aguinaldo, prima vacacional, y sueldos devengados hasta el día de su despido.
Ya que como bien narra, ella se reportó enferma, y usted no comenta si la tienen dada de alta en el imss (ya que es común de las escuelas particulares; el no dar seguridad social a sus trabajadores) por todo lo anterior deduzco que ustedes solo quieren ahorrarse la liquidación ya que comenta "lo que mas nos importa es darla de baja de la institucion y que no repercuta un gasto de finiquito o hasta indeminizacion pues como comprenderan no queremos a una persona asi en la escuela" y tal vez ese es el verdadero motivo por el cual le quieren imar un robo a dicha recepcionista.
Así es que LIQUIDENLA ustedes como institución (patrón) cumplan con sus obligaciones, y luego les diré que hacer por el supuesto delito que quieren imarle.
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