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  • Consulta : 132231
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 247203

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Ciertamente, como ya lo señalaron los foristas que me anteceden, el hecho que su  hermano no haya llevao a cabo los trámites para disolver su matrimonio, trae como consecuencia que, al momento de su fallecimiento, siguiera casado, pues el vínculo no se disuelve, ni por el hecho que haya tenido varios años de separado, no porque haya tenido otra pareja con la que también hubiera procreado hijos, y menos por la circunstancia que haya levantado las actas administrativas a las que hace referencia; por tanto, su legítima esposa tiene todo el derecho de suceder a su hermano.

    Sin embargo, no comparto lo opinado por Ulloa, a quien le envpio un cordial saludo, ya que, probablemente por una deficiente lectura de los datos que usted proporciona, no tompó en consideración qyue manifestó qye su hermano contrajo matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal (bienes mancomunados); tal circunstancia hace que la casa que adquirió su consanguíneo mediante el crédito que oibtuvo del Infonavit, forma parte de la sociedad conyugal, y opor tanto, su esposa tiene derecho al cincuenta por ciento de la propiedad (salvo el caso que hubieren llevado a cabo capitulaciones matrimonales al momento de casarse, en las que se hubiera estipulado algún porcentaje para cada uno de los cónyuges).

    Lo anterior trae como consecuencia que solamente podrá denunciarse el juicio sucesorio intestamentario sobre el 50% de la casa a que se hace referencia, porcentaje que podrán reclamar, tanto los hijos que su hermano tuvo en su matrimonio, como los que procreó después de separarse de su esposa (la pareja con la que vivió después de esa separación física, no tiene derecho alguno).

    En cuanto a la casa que su hermano adquirió a través de Corett, y que posteriormente escrituró en favor de sus padres, dado que también había pasado a formar parte de la sociedad conyugal, la esposa podrá demandar la nulidad del contrato que haya celebrado su hermano con sus padres, dado que indebidamente no se obtuvo su consentimiento para ese acto jurídico quye, evidentemente, afectó el patrimonio de la sociedad conyugal en perjuicio de la señora.

    Una vez obtenida sentencia que declare la nulidad del contrato y se revoque la escrituración de ese inmnueble, la esposa de su hermano también tendrá derecho al cincuenta por ciento de la misma (el que es dueño del terreno, es propietario de las construcciones levantadas en él), como gananciales obtenidos de la sociedad conyugal, y el cincuenta por ciento restante, también se prorrateará entre los hijos que haya procreado y comparezcan al juicio intestamentario a deducir sus derechos hereditarios; en cualquier caso, tanto la finca adquirida a través del crédito del Infonavit, como el inmueble que le hubiera sido adjudicado por el Corett, en virtud del juicio intestamentario quedarán escriturados en favor de la esposa de su hermano y los hijos que éste haya procrado, tanto en su matrimonio como con su ulterior pareja, escritura que podrá tirarse en favor de todos ellos, en mancomún y proindiviso, o bien, venderse y el producto repartirlo en los porcentajes que a cada uno le corresponda, decisión que deberá ser tomada, tanto por el albacea como por quienes sean declarados herederos legítimos (o por sus representantes legales, en el caso que algunos hijos sean menores de edad).

    Adicionalmente, debo decirle que con independencia de las acciones legales que la esposa de su finado hermano lleve a cabo, su ulterior pareja, en representación de los hijos que procreó con su consanguíneo, deberá hacerse asistir de un abogado especialista en derecho civil y/o familiar, a fin de que sea debidamente asistida y asesorada.