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Fecha de respuesta: Martes 06 de Diciembre de 2011 17:16 2011-12-06 17:16 desde IP: 189.145.41.45
Registro No. 168533
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVIII, Octubre de 2008
Página: 2456
Tesis: I.9o.C.150 C
Tesis Aislada
Materia(s): CivilTÍTULOS DE CRÉDITO. EL PODER GENERAL OTORGADO A LOS MANDATARIOS GENERALES REQUIERE CLÁUSULA ESPECIAL PARA OBLIGAR CAMBIARIAMENTE A SUS REPRESENTADOS.
El mandato puede ser especial para uno o varios actos jurídicos concretos expresamente determinados, y el mandato general con tres subespecies: para actos de dominio, para actos de administración y para pleitos y cobranzas; sin embargo, aunque se trate de un mandato general, cuando las leyes especiales que no sean el Código Civil, requieran cláusula especial para conceder una determinada facultad al mandatario, es necesaria la cláusula especial, como acontece con la facultad para suscribir títulos decrédito (artículo 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito); por lo que, si el poder exhibido en el juicio, carece de la facultad expresa para que el apoderado pueda suscribir títulos decrédito a nombre de su mandante, debe estimarse que ésta no confirió la representación para que elapoderado actúe a su nombre y suscriba títulos de crédito y si tal condición no es satisfecha, carece delegitimación pasiva el demandado.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.Amparo directo 387/2008. Salvador Lavalle Guizar. 3 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretaria: Rocío Almogabar Santos.
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