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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Diciembre de 2011 10:45 2011-12-05 10:45 desde IP: 201.141.86.75
Creo que pueden servir estas Jurisprudencias:
Rubro del Docuumento:
CIRCULARES. NO SON LEYES.Texto:
Las circulares no pueden ser tenidas como leyes, y los actos de las autoridades que se fundan en aquéllas importan una violación a los artículos 14 y 16 constitucionales.Precedente(s):
Quinta Epoca:Amparo en revisión 492/18. Arias vda. de Ramírez Crispina. 27 de septiembre de 1920. Unanimidad de ocho votos.
Amparo en revisión 261/22. Sánchez Aldana Antonio. 27 de octubre de 1925. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 205/22. Gómez Ochoa y Cía. 12 de enero de 1926. Unanimidad de ocho votos.
Tomo XIX, pág. 1115. Recurso de súplica. Arch José. 20 de diciembre de 1926. Unanimidad de ocho votos.
Tomo XIX, pág. 1217. Corcuera Hermanos, sucs. 20 de diciembre de 1926. Unanimidad de ocho votos.
NOTA:
En los Apéndices 1917-1954 y 1917-1965 el rubro era: "CIRCULARES", y en el texto decía "ley" no "leyes".Datos de Localización:
Clave de Pubicación. 35
Fuente: Apéndice de 1995, Tomo: Informe 1956, Página: 27
Organo emisor: Pleno, 5a. Época.
Tipo de documento: JurisprudenciaRubro del Docuumento:
CIRCULARES.-Texto:
Las circulares no tienen el carácter de reglamentos gubernativos o de policía, pues en tanto que éstos contienen disposiciones de observancia general que obligan a los particulares en sus relaciones con el poder público, las circulares, por su propia naturaleza, son expedidas por los superiores jerárquicos en la esfera administrativa dando instrucciones a los inferiores sobre el régimen interior de las oficinas, o sobre su funcionamiento con relación al público, o para aclarar a los inferiores la inteligencia de disposiciones legales ya existentes; pero no para establecer derechos o imponer restricciones al ejercicio de ellos. Aun en el caso de que una circular tuviera el carácter de disposición reglamentaria gubernativa, para que adquiriese fuerza debería ser puesta en vigor mediante su publicación en el Diario Oficial, puesto que las leyes y reglamentos sólo pueden obligar cuando son debidamente expedidos, publicados y promulgados. También podría aceptarse que el contexto de una circular obligara a determinado individuo, si le ha sido notificada personalmente; pero si tal circunstancia no se acredita por la autoridad responsable, los actos que se funden en la aplicación de una circular resultan atentatorios.Precedente(s):
Séptima Época:Amparo en revisión 3676/24.-Cía. de Gas y Combustibles "Imperio", S.A.-28 de mayo de 1931.-Unanimidad de cuatro votos.-Relator: Salvador Urbina.
Amparo en revisión 5099/46.-La Vasco Cántabra, S.A.-25 de septiembre de 1946.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Franco Carreño.
Amparo en revisión 5081/46.-La Vasco Cántabra, S.A.-4 de octubre de 1946.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Octavio Mendoza González.
Revisión fiscal 18/78.-Ariel Construcciones, S.A.-9 de noviembre de 1978.-Mayoría de cuatro votos.-Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Amparo en revisión 7377/79.-Antonio Hernández Vázquez y otros.-25 de agosto de 1980.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Apéndice 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, página 27, Segunda Sala, tesis 34.Datos de Localización:
Clave de Pubicación. 25
Fuente: Apéndice 2000, Tomo: 2 Tercera Parte, Página: 31
Organo emisor: Segunda Sala, 7a. Época.
Tipo de documento: Jurisprudencia -
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