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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Diciembre de 2011 10:30 2011-12-05 10:30 desde IP: 201.141.86.75
Saludos, Q:.H:., yo considero que no es necesaria la negativa ficta ni dejar pasar el tiempo para que opere, desde el momento en que la autoridad negó el documento aún habiéndose cumplido con la tramitológía que exige el Reglamento y queriendo hacer valer un "criterio del área jurídica" es suficiente para acudir al TFJFA toda vez que el simple hecho de que el área jurídica aplique cirterios, implica que está legislando y por lo tanto invadiendo esferas de competencia. Ninguna circular o criterio de la autoridad puede estar por encima de un reglamento y mucho menos puede ser aplicado al gobernado.
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