Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 132152
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 8785
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 247093

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Saludos, Q:.H:., yo considero que no es necesaria la negativa ficta ni dejar pasar el tiempo para que opere, desde el momento en que la autoridad negó el documento aún habiéndose cumplido con la tramitológía que exige el Reglamento y queriendo hacer valer un "criterio del área jurídica" es suficiente para acudir al TFJFA toda vez que el simple hecho de que el área jurídica aplique cirterios, implica que está legislando y por lo tanto invadiendo esferas de competencia. Ninguna circular o criterio de la autoridad puede estar por encima de un reglamento y mucho menos puede ser aplicado al gobernado.