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  • Consulta : 131978
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 246877

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De conformidad con que señala el artículo 81, de la Ley Federal del Trabajo, el patrón debe conceder a los trabajadores el disfrute de su período vacaciona, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que cumplan año de servicios, y es el patrón quien, de conformidad con el precepto ya citado, el que determina la fecha en que el trabajador debe gozarlas, al prevenir:

    Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

    Lo anterior es así, precisamente debido a que es el patrón quien tiene la facultad de determinar en qué momento, la ausencia del trabajador que disfruta de sus vacaciones, afecta en la menor medida posible el desarrollo de los trabajos en la empresa.