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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Diciembre de 2011 16:42 2011-12-05 16:42 desde IP: 189.134.123.183
Distinguido Consultante
permítame enviarle mi más sentido pésame por el fallecimiento de su amigo.
El contrato de arrendamiento, termino por la muerte del inquilino, desde luego ni los padres ni ustedes pueden disponer de los bienes del de cuyus.
La habitación no fue preservada por la autoridad en virtud de que no tenía relación directa con el hecho es decir no fue la escena del suicidio, ni será asegurada con posterioridad toda vez que en su momento se realizó la preservación del lugar del hecho “la escena”, y no tiene un motivo la custodia de la habitación del hoy occiso.
Pudieran acudir la madre de su amigo y su papi ante el agente del Ministerio Publico y manifestarle que como dicha persona no tiene descendencia, ni pareja conocida, le comenten que si no tiene impedimento, para la entrega de las pertenencias, toda vez que la madre fue quien arrendo la habitación.
“Lo que la técnica y practica ordenan es iniciar la controversia de arrendamiento y demandar de la sucesión intestamentaría la entrega y desocupación de la habitación”.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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