Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 131974
  • Autor : tuamigoabogado
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 1627
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 7305
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 247134

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    permítame enviarle mi más sentido pésame por el fallecimiento de su amigo.

    El contrato de arrendamiento, termino por la muerte del inquilino, desde luego ni los padres ni ustedes pueden disponer  de los bienes del de cuyus.

    La habitación no fue preservada por la autoridad en virtud de que no tenía relación directa con el hecho es decir no fue la escena del suicidio, ni será asegurada con posterioridad toda vez que en su momento se realizó la preservación del lugar del hecho “la escena”, y no tiene un motivo la custodia de la habitación del hoy occiso.

    Pudieran acudir la madre de su amigo y su papi ante el agente del Ministerio Publico y manifestarle que como dicha persona no tiene descendencia, ni pareja conocida, le comenten que si no tiene impedimento, para la entrega de las pertenencias, toda vez que la madre fue quien arrendo la habitación.

    “Lo que la técnica y practica ordenan es iniciar la controversia de arrendamiento y demandar de la sucesión intestamentaría la entrega y desocupación de la habitación”.

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx