Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 131887
  • Autor : Victormiaz
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 384
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 246774

  • Victormiaz
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    A mi entender, la madere de la menor interpuso una querella por abandono de persona, integraron la averiguacion correspondiente, en consecuencia, la consignaron ante el juez de lo penal y este dicto la orden de busca, aprehension y detencion. El delito no es, grave pero debe pagar los alimentos que debe y garantizar los subsiguientes. Debe seguir cumpliendo sus obligaciones. La querella puede ser sin haber demandado los alimentos ante un juez de lo familiar o el competente, segun la legislacion.

    Por otro lado, se debe saber si antes se interpuso demanda de alimentos. Que invetigue en el juzgado o los juzgados que le correspondan en el Distrito Judicial respectivo, donde viven.

    Con relacion a la convivencia con su hija, debe demandar tal cosa ante el juez competente.

     

    Saludos

     

    Victor Hugo Miaz Serrano