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  • Consulta : 131717
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 246688

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Primero debe revocar ese poder, antes agradezca que no le han vendido todos su bienes, si es que de verdad no se los vendieron ya. ¿En calidad de qué o por qué firmó el poder para actos de dominio? ¿No lo limitó? ¿Liberó al poderdante de rendir cuantas? 

    Si Usted firmó un poder para actos de dominio lo debió limitar para un acto en particular, si no lo hizo entonces ese adeudo de $40,000.00 es de Usted, si liberó al poderdante de rendir cuentas no le puede reclamar nada.

    Si no lo liberó de la rendición de cuantas debe demandar la rendición de las mismas. Si está casado por sociedad conyugal su esposa puede rescatar la mitad de sus bienes y eso si ella no firmó también el poder.