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AutorRespuesta No: 249723
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Diciembre de 2011 11:56 2011-12-29 11:56 desde IP: 187.174.228.146
Tiene aún medios de impugnación para combatir las multas. Es verdad lo que dice Ochoa, Donis, S.C. en cuanto al término de 45 días hábiles, pero debe considerar que este período de vacaciones no es contabilizable, además de que es factible que Profeco cometiera errores dentro del procedimiento que les permitan impugnar esas multas.
Esperamos que esta información le sea de ayuda.
Saludos y excelente año.
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