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  • Consulta : 131704
  • Autor : lic. labor
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  • Autor
    Respuesta No: 246621

  • lic. labor
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El pagare va a ser valido para cobrar cierta cantidad especifica, en determinado momentose divorcie o no, es de la rama del derecho mercantil, en el pagare no importa lo que le de origen para hacerlo efectivo en la via ejecutiva mercantil, no confunda la pension alimenticia y el divorcio es de la rama del derecho civil, lo que le recomendaria a ambos para que tengan certeza juridica es que inicien un procedimiento de divorcio si es voluntario sera mas rapido, ahora bien dentro de la demanda se va a incluir convenio firmado por ambos en el cual se establezca precisamente las condicines en las cuales quedan respecto de los bienes y de las pensiones alimenticias, esto le dara la seguridad de que usted cumplira con dicha obligacion y a usted le dara un derecho a su vez de que evite reclamo de pagos sin razon de ser en lo posteior, en caso de que usted no cumpla ella puede promover un incidente de cumplimiento de sentencia o de pension alimenticia esto sin duda le da la seguridad que ella quiere le recomiendo a usted que no firme ningun pagare y que dado el momento del pago de pension alimenticia lo haga via deposito bancario o si le descuentan de nomina guarde sus recibos pues en determinado momento esto le sirve como prueba documental de que isted da cumplimiento a dicha obligacion. SALUDOS.